Modelo de contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. Debe estar registrado ante PROFECO e inscrito ante el IFT conforme al Art. 193 de la LFTR.
Nota para el abogado regulatorio: Este contrato debe registrarse ante la PROFECO (Art. 86 LFPC) y posteriormente inscribirse ante el IFT (Art. 193 LFTR) antes de su uso con usuarios. Hasta obtener esos registros, este documento es un modelo de trabajo. Los placeholders marcados en ámbar deben completarse con los datos de los registros oficiales.
(Conforme al Numeral 5.1.2 de la NOM-184-SCFI-2018, la carátula debe presentarse al usuario al momento de contratar y entregarse por escrito.)
| Dato | Valor |
|---|---|
| Proveedor | Huus |
| Razón social | [COMPLETAR — Razón social registrada ante el SAT] |
| RFC | [COMPLETAR — RFC de Huus] |
| Domicilio fiscal | [COMPLETAR — Domicilio fiscal completo] |
| Título de Concesión IFT | [COMPLETAR — Número y fecha del título de concesión] |
| Registro PROFECO | [COMPLETAR — Número de registro del contrato ante PROFECO] |
| Inscripción IFT | [COMPLETAR — Número de inscripción ante IFT] |
| Servicios amparados | [COMPLETAR — Lista de servicios cubiertos por la concesión] |
| Usuario | Se especifica en el Anexo de Contratación firmado por las partes |
| Tarifa aplicable | Se especifica en el Anexo de Contratación. Ver Tarifas registradas ante el IFT |
| Vigencia mínima | 12 meses, salvo acuerdo por escrito en contrario |
Por cada servicio ofrecido (Internet, VoIP, datos), insertar: velocidad contratada, velocidad mínima garantizada, parámetros de calidad conforme a Lineamientos IFT (LCSF), causales de suspensión técnica, y número de registro de tarifa IFT.
El Prestador, en su carácter de concesionario de telecomunicaciones conforme al título de concesión otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se obliga a proveer al Usuario los servicios especificados en el Anexo de Contratación, en las condiciones técnicas y comerciales descritas en el presente instrumento y conforme a los parámetros de calidad establecidos por el IFT.
El contrato tiene vigencia inicial de 12 meses desde la fecha de activación. Al vencimiento, se renueva por períodos iguales salvo aviso de terminación con 30 días naturales de anticipación. El Prestador notificará al Usuario con al menos 30 días de anticipación cuando el plazo forzoso esté por concluir, conforme al Numeral 5.2.13.2 de la NOM-184.
Las tarifas aplicables son las registradas ante el IFT y publicadas en huus.mx/tarifas. La facturación es mensual. El pago debe realizarse dentro de los primeros 10 días naturales de cada período. El Prestador no podrá aplicar tarifas o cargos distintos a los registrados ante el IFT y aceptados expresamente por el Usuario.
Insertar penas convencionales para ambas partes (Art. 191 fracción V LFTR). Deben ser razonables, recíprocas, equitativas y proporcionales (Numeral 5.2.22 NOM-184). No pueden superar el monto insoluto de la obligación principal.
El Prestador garantiza los parámetros de calidad definidos por el IFT en sus Lineamientos de Calidad del Servicio Fijo (LCSF). En caso de que el servicio no se preste conforme a lo contratado por causas atribuibles al Prestador, el Usuario tendrá derecho a recibir la parte proporcional del período afectado más una bonificación de al menos el 20% del monto correspondiente, conforme al Art. 191 fracción XIII de la LFTR.
Insertar los parámetros de calidad concretos por servicio: disponibilidad mensual comprometida (%), tiempo de reparación promedio (horas), tasa de fallas, conforme a los Lineamientos de Calidad del Servicio Fijo del IFT aplicables a la concesión.
El contrato únicamente podrá modificarse con el consentimiento del Usuario, notificado con al menos 15 días naturales de anticipación (Art. 191 fracción VIII LFTR, Numeral 5.2.10.1 NOM-184). El Usuario tendrá derecho a rescindir sin penalización dentro de los 30 días naturales siguientes al aviso, si no otorga consentimiento expreso.
El Usuario puede terminar el contrato anticipadamente en cualquier momento mediante mecanismos expeditos (Art. 191 fracción X LFTR). La terminación antes del plazo forzoso generará el cargo por terminación anticipada indicado en el Anexo de Contratación, el cual deberá ser proporcional y no superior al monto insoluto pendiente.
Si Huus ofrece servicio de voz, insertar cláusula de portabilidad numérica conforme a las Reglas de Portabilidad Numérica del IFT. El usuario tiene derecho a portabilidad dentro de 24 horas. Insertar también el procedimiento de recuperación de número.
El Prestador podrá suspender el servicio únicamente por: (a) falta de pago con más de 15 días naturales de retraso, previa notificación; (b) uso contrario a la legislación vigente; (c) mantenimiento de emergencia. La suspensión por falta de pago de servicios adicionales no afectará el servicio principal. El servicio no podrá suspenderse mientras exista una queja en trámite (Art. 113 LFPC, Numeral 5.2.32.1 NOM-184).
El Usuario tiene todos los derechos establecidos en la Carta de Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones del IFT, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM-184-SCFI-2018. Puede presentar quejas ante el Prestador, la PROFECO (800 468 8722) y el IFT (800 500 0123).
Este contrato se rige por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la NOM-184-SCFI-2018 y las demás disposiciones aplicables. Jurisdicción: Monterrey, Nuevo León, México.
Diseñar el formato del Anexo de Contratación que se firmará con cada cliente, que incluya: datos del usuario, servicio contratado, dirección de instalación, velocidad, tarifa específica, plazo, fecha de activación, penas convencionales aplicables y firma de ambas partes.
Modelo de contrato pendiente de registro ante PROFECO e inscripción ante IFT (Art. 193 LFTR). No usar con usuarios hasta obtener los números de registro. Versión de trabajo: mayo 2025.